Recurso de revisión genér...voluntaria

Última revisión
01/01/2024

Recurso de revisión genérico en expediente de jurisdicción voluntaria

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Podrá interponerse recurso de revisión contra las resoluciones definitivas dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia ante el Juez competente, en los términos previstos en la LEC.

El artículo 20 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece:

 «1. Contra las resoluciones interlocutorias dictadas en los expedientes de jurisdicción voluntaria cabrá recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la resolución impugnada se hubiera acordado durante la celebración de la comparecencia, el recurso se tramitará y resolverá oralmente en ese mismo momento».

El artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el recurso de revisión:

«1. Cabrá recurso de revisión ante el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.

2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.

Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia.

Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días.

Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.

3. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 454 bis de la LEC  con entrada en vigor el 20/03/2024. El siguiente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


Procedimiento Número: [NUM_PROCEDIMIENTO]

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación ya obrante en las actuaciones arriba referenciadas, con la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], ante el Juzgado comparezco y como mejor pr...

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