Última revisión
20/06/2025
Recurso de revisión contra la inadmisión de la solicitud del inicio de expediente de jurisdicción voluntaria
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 20/06/2025
El artículo 20 de la LJV en su apartado 2 prevé que contra las resoluciones dictadas por los letrados de la Administración de Justicia deberá interponerse recurso de revisión ante el juez competente, en los términos previstos en la LEC.
«2. Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en apelación por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la decisión proviene del letrado de la Administración de Justicia, deberá interponerse recurso de revisión ante el Juez competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario».
Procedimiento Número: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN CIVIL/DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación ya obrante en las actuaciones arriba referenciadas, y asistido por el letrado D...
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