Última revisión
02/02/2026
Solicitud de aclaración de sentencia ante la Audiencia Provincial
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/02/2026
De acuerdo con lo establecido en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los tribunales no pueden variar las resoluciones pronunciadas después de su firma, pero sí aclarar conceptos oscuros o rectificar errores materiales.
Las aclaraciones pueden hacerse de oficio (por el tribunal o letrado de la Administración de Justicia, según corresponda) dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio fiscal formulada en ese mismo plazo, y resuelta dentro de los 3 días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los tribunales y letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento.
Contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección no cabrá ningún recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Rollo [DESCRIPCION]
Plaza/Sección de Procedencia [DESCRIPCION]
Procedimiento [DESCRIPCION]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
SECCIÓN [NUMERO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en las presentes actuaciones, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que al amparo de lo previsto en el artíc...
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