Última revisión
Escrito de solicitud de acumulación de expedientes de jurisdicción voluntaria
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 27/02/2024
Resumen:
Escrito genérico interesando la acumulación de expedientes de jurisdicción voluntaria ante distintos tribunales o, en su caso, ante el mismo juzgado, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
a) Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante el mismo órgano judicial, la acumulación se solicitará por escrito antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma.
b) Si los expedientes estuvieran pendientes ante distintos órganos judiciales, los interesados deberán solicitar por escrito la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento antes de la celebración de la comparecencia. Si el órgano requerido no accediese a la acumulación, la discrepancia será resuelta en todo caso por el tribunal superior común.
El art. 15 de la LJV se pronuncia en los siguientes términos:
«1. El Juez o el letrado de la Administración de Justicia, según quien sea competente para conocer el expediente, acordará de oficio o a instancia del interesado o del Ministerio Fiscal, la acumulación de expedientes cuando la resolución de uno pueda afectar a otro, o exista tal conexión entre ellos que pudiera dar lugar a resoluciones contradictorias.
No se podrá acordar la acumulación de expedientes cuando su resolución corresponda a sujetos distintos.
2. La acumulación de expedientes de jurisdicción voluntaria se regirá por lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la acumulación de procesos en el juicio verbal, con las siguientes especialidades:
a) Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante el mismo órgano judicial, la acumulación se solicitará por escrito antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma.
b) Si los expedientes estuvieran pendientes ante distintos órganos judiciales, los interesados deberán solicitar por escrito la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento antes de la celebración de la comparecencia. Si el órgano requerido no accediese a la acumulación, la discrepancia será resuelta en todo caso por el Tribunal superior común.
3. Los expedientes de jurisdicción voluntaria no serán acumulables a ningún proceso jurisdiccional contencioso».
Procedimiento Número: [NÚMERO_PROCEDIMIENTO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_ CLIENTE], procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI número [NÚMERO], y domicilio sito en [DOMICILIO_CLIENTE], según resulta de [ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOS CONFERIDA A MI FAVOR]APODERAMIENTO APUD ACTA], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE] ante este juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que, por medio del presente escrito, y en la invocada representación conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria en relación con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes de la
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