Solicitud de conclusión y... concursal

Última revisión
13/10/2022

Solicitud de conclusión y rendición de cuentas presentado por la administración concursal

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 13/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

El presente formulario se trata de un ejemplo de solicitud de conclusión y rendición de cuentas que todo administrador concursal tiene el deber de presentar cuando considere que han concluido las operaciones de liquidación de la masa activa del concurso.

Hay que tener en cuenta que cada empresa es un mundo y cada una tiene una serie de activos con sus circunstancias, así como los acreedores, por lo que el presente formulario es un ejemplo de una rendición de cuentas y se ha de tener presente que cada solicitud de conclusión deberá adaptarse al caso concreto.

Se basa el presente formulario a lo establecido en los siguientes artículos:

  • Sobre la solicitud de conclusión, establece el artículo 468 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC):

«1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.

2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.

3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.

4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.

5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados».

  • En cuanto a la rendición de cuentas, habrá de revisarse el apartado 2 del artículo 478 del TRLC:

«2. En el escrito de rendición de cuentas, el administrador concursal justificará cumplidamente la utilización que haya hecho de las facultades conferidas; señalará las acciones de reintegración de la masa activa y las acciones de responsabilidad que hubiera ejercitado, con expresión de los respectivos resultados; expondrá las operaciones de liquidación de la masa activa que hubiera realizado y la fecha y el modo en que hubieran sido hechas; enumerará los pagos y, en su caso, las consignaciones realizadas de los créditos contra la masa y de los créditos concursales; expresará los pagos de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribución del propio administrador concursal; detallará la retribución que le hubiera sido fijada por el juez, especificando las cantidades y las fechas en que hubieran sido percibidas, con expresión de los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados. Asimismo, precisará el número de trabajadores o personal contratado a estos efectos que se hubieren asignado por la administración concursal al concurso y el número total de horas dedicadas por el conjunto de estos trabajadores al concurso».


[CONCURSO] [NUM_AUTOS]
[NOMBRE_EMPRESA]
N.I.G.: [NUMERO]


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]


D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_CONCURSAL], administrador concursal designado según resulta …

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