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Escrito de Solicitud de convocatoria judicial de Junta General Extraordinaria de una Sociedad de Capital por muerte de administrador mancomunado (aplicación de los artículos 171 de la Ley de Sociedades de Capital y 119 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
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Legislación
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 14/10/2020
Resumen:
El artículo 171 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dispone lo siguiente:
- En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores.
- Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.
Por su parte, el artículo 119 Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria contiene las siguientes prevenciones en relación con la tramitación de este expediente de jurisdicción voluntaria:
- El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la junta, en donde se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los estatutos, los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos.
- Si la junta fuera ordinaria, la solicitud deberá fundamentarse en que no se ha reunido dentro de los plazos legalmente establecidos. Si la junta solicitada fuera extraordinaria, se expresarán los motivos de la solicitud y el orden del día que se solicita.
- También se podrá solicitar en el escrito que se designe un presidente y secretario para la junta distintos de los que corresponda estatutariamente.
- Admitida la solicitud, el Secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que se citará al órgano de administración.
- Si accediere a lo solicitado, convocará la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicando lugar, día y hora para la celebración, así como el orden del día, y designará al presidente y secretario de la misma. El lugar establecido deberá ser el fijado en los Estatutos, y si no lo estuviera deberá estar dentro del término municipal donde radique el domicilio de la sociedad. Si se solicitare simultáneamente la celebración de una junta ordinaria y extraordinaria podrá acordarse que se celebren conjuntamente. Contra el decreto por el que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.
- Una vez obtenida la aceptación de quien haya sido designado para presidirla, la resolución convocando a la junta deberá ser notificada al solicitante y al administrador. En caso de no aceptación de la persona designada, el Secretario judicial nombrará a otra que la sustituya.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador de los Tribunales (2), en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con …
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