Última revisión
Solicitud de declaración de fallecimiento de persona a bordo de nave que se presume naufragada. (Jurisdicción Voluntaria)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2020
Resumen:
Indica el artículo 194 del Código Civil, en su apartado 4º que procede la declaración de fallecimiento de los que se encuentren a bordo de una nave que se presuma naufragada o desaparecida por inmersión en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con DNI número [NUMERO], ante este juzgado comparezco y, …
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