Última revisión
Escrito del consignatario interesando dar traslado al acreedor de la solicitud de retirada de la consignación.
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2020
Resumen:
El artículo 99 de la LJV en su apartado 4 expone:
"4. Si transcurrido el plazo no procedieran a retirar la cosa debida, no realizaran ninguna alegación o rechazaran la consignación, se dará traslado al promotor para que inste, en el plazo de cinco días, la devolución de lo consignado o el mantenimiento de la consignación.
En el caso de que el promotor solicitara la devolución de lo consignado, se dará traslado de la petición al acreedor por cinco días, y si le autorizara a retirarlo, el Secretario judicial dictará decreto acordando el archivo del expediente y el acreedor perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa y los copromotores y fiadores quedarán libres. Si la cosa fuera retirada por la exclusiva voluntad del promotor, el archivo del expediente dejará subsistente la obligación.
Cuando el promotor instara el mantenimiento de la consignación, el Secretario judicial citará al promotor, al acreedor y a aquellos que pudieran estar interesados a una comparecencia a celebrar ante el Juez, en la que serán oídos y se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas".
Procedimiento Número: [NUM_PROCEDIMIENTO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D. /DÑA. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. /DÑA. [NOMBRE_CLIENTE], representación ya obrante en las actuaciones arriba referenciadas, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que en fecha de
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