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Solicitud de disolución judicial de sociedades por parte de interesado (artículo 366 de la Ley de Sociedades de Capital)
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Legislación
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/10/2020
Resumen:
El artículo 366 de la Ley de Sociedades de Capital, nos indica que si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], (1)Procurador de los Tribunales, colegiado por el ICP de [LUGAR] , número [NÚMERO], y de D./Dña [NOMBRE_CLIENTE], con …
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