Última revisión
Escrito de solicitud de dispensa del impedimento matrimonial. (artículo 81 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2020
Resumen:
Establece el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) que "el Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes será competente para conocer de la solicitud de dispensa de los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco para contraer matrimonio del grado tercero entre colaterales, previstos en el artículo 48 del Código Civil."
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (2)mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con DNI número [NUMERO], ante este juzgado …
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