Última revisión
04/03/2026
Escrito de solicitud de dispensa del impedimento matrimonial. (artículo 81 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 04/03/2026
Establece el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV):
«El Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes será competente para conocer de la solicitud de dispensa de los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco para contraer matrimonio del grado tercero entre colaterales, previstos en el artículo 48 del Código Civil».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (2) mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con DNI número [NÚMERO], ante esta sección comparezco y, como mejor proceda en derecho
DIGO
Que mediante el presente promuevo EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE DISPENSA DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL POR PARENTE...Ver el documento "Escrito de solicitud de dispensa del impedimento matrimonial. (artículo 81 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria)"
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