Última revisión
18/02/2026
Solicitud de embargo de participaciones sociales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 18/02/2026
Según establece el artículo 623 de la LEC, el embargo de participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará a los administradores, que deberán informar al tribunal de los eventuales pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o de cualquier otra cláusula que afecte a las acciones embargadas.
A TENER EN CUENTA. En virtud de la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero:
- Las comunicaciones previstas en el art. 623 del la LEC podrán hacerse por el/la procurador/a que represente al ejecutante, previa solicitud de este y a su costa, una vez autorizada por el LAJ.
- Todas las referencias legales a los juzgados unipersonales se entienden hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
A LA PLAZA N.º [NUMERO] DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en C/ [CALLE], N.º [NUMERO ], CP [ CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto de DNI [NUMERO] y bajo la dirección letrada de D....
Ver el documento "Solicitud de embargo de participaciones sociales"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
