Solicitud de embargo de p...s sociales

Última revisión
18/02/2026

Solicitud de embargo de participaciones sociales

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/02/2026

Resumen:

Según establece el artículo 623 de la LEC, el embargo de participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará a los administradores, que deberán informar al tribunal de los eventuales pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o de cualquier otra cláusula que afecte a las acciones embargadas.

A TENER EN CUENTA. En virtud de la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero:

  • Las comunicaciones previstas en el art. 623 del la LEC podrán hacerse por el/la procurador/a que represente al ejecutante, previa solicitud de este y a su costa, una vez autorizada por el LAJ.
  • Todas las referencias legales a los juzgados unipersonales se entienden hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


 Procedimiento [DESCRIPCION]

Autos [NUMERO]/[NUMERO]

A LA PLAZA N.º [NUMERO] DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

D./D.ª [NOMBRE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en C/ [CALLE], N.º [NUMERO ], CP [ CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto de DNI [NUMERO] y bajo la dirección letrada de D....

Solicitud de embargo de participaciones sociales

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