Última revisión
10/03/2026
Solicitud de expedición de mandamiento a Registros Públicos para la constancia registral de la resolución definitiva.
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 10/03/2026
El artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece:
«Si la resolución fuera inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público, deberá expedirse, a instancia de parte, mandamiento a los efectos de su constancia registral. La remisión se realizará por medios electrónicos. La calificación de los Registradores se limitará a la competencia del Juez o Secretario judicial, a la congruencia del mandato con el expediente en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas de la resolución y a los obstáculos que surjan del Registro».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento Número: [NUM_PROCEDIMIENTO]
A LA PLAZA [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D. /Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], representación ya obrante en las actuaciones arriba referenciadas, asistido por el Letrado D./Dña. [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE], ante la sec...
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