Última revisión
11/03/2026
Solicitud de inscripción registral de resolución extranjera de jurisdicción voluntaria
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Orden: civil
Fecha última revisión: 11/03/2026
Escrito de solicitud de inscripción registral de resolución definitiva extranjera recaída en procedimiento de jurisdicción voluntaria previa superación del trámite de exequátur.
Expone el artículo 11 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:
1. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial podrán ser inscritas en los registros públicos españoles:
a) Previa superación del trámite de exequátur o de reconocimiento incidental en España. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación preventiva.
b) Por el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos para ello.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento Número: [NUMERO_PROCEDIMIENTO]
A LA PLAZA NÚMERO [NÚMERO] DE LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]
D. /DÑA. [NOMBRE_PROCURADOR_ CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D./DÑA. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con D.N.I. número [NUMERO_D.N.I._ CLIENTE], y domicilio sito en [DOMICILIO_CLIENTE], según resulta de escri...
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