Última revisión
Solicitud por el interesado de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en procedimiento administrativo
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 06/05/2024
Resumen:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
En este sentido, podrá instar la referida rectificación aquellas personas —físicas o jurídicas— que ostenten la condición de interesado de conformidad con la definición contenida en el articulo 4 de la referida ley.
N.º EXPEDIENTE [EXPEDIENTE]
AL [ÓRGANO]
D./Dña. [NOMBRE], con D.N.I [NÚMERO], cuyos demás datos de identidad ya obran en el expediente de la referencia, comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DI…
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