Última revisión
05/03/2026
Solicitud judicial de repudiación de herencia en nombre de menor. (artículo 166 del Código Civil en relación con los artículos 93 y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de julio de jurisdicción Voluntaria)
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 05/03/2026
El artículo 166 del Código Civil establece que «Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal».
Habrá que acudir a la jurisdicción voluntaria para tramitar una solicitud de este carácter, que establece que precisarán, en todo caso, autorización judicial «Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento», tal como regula el artículo 93 apartado 2 letra a) de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de manera efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entienden hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA PLAZA N.º [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (5)
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (1) mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con DNI número [NUMERO], ante esta sección comparezco y, como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que, mediante el presente escrito formulo SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA REPUDIACI...
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