Última revisión
Escrito de solicitud judicial de repudiación de herencia en nombre de menor. (artículo 166 del Código Civil en relación con los artículos 93 y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de julio de jurisdicción Voluntaria)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 08/10/2020
Resumen:
El artículo 166 del Código Civil establece que: ''Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.''
Habrá que acudir a la jurisdicción voluntaria para tramitar una solicitud de este carácter, que establece que precisarán, en todo caso, autorización judicial ''Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.'', tal como regula el artículo 93 apartado 2 letra a) de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (1) mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con D.N.I. número [NUMERO], ante este juzgado …
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