Última revisión
12/01/2026
Solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales procediendo al nombramiento de contador en caso de no lograrse acuerdo entre los cónyuges
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 12/01/2026
Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos, podrán solicitar la liquidación de éste, tal y como dispone el artículo 810 Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
En este supuesto, se realiza judicialmente, derivado del procedimiento principal de nulidad, separación o divorcio, y se debe esperar a la firmeza de la resolución para instar la liquidación (previa formación de inventario, la cual se puede instar una vez admitida la demanda principal).
Tanto la formación de inventario como la liquidación del régimen suelen realizarse dentro del procedimiento principal mediante pieza separada.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número: [NÚMERO/AÑO]
Pieza separada: liquidación del régimen económico matrimonial
Número: [NÚMERO/AÑO]
A LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (7)
Don/doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE],tal y como consta en los autos del procedimiento [ESP...
Ver el documento "Solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales procediendo al nombramiento de contador en caso de no lograrse acuerdo entre los cónyuges"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
