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Solicitud al juzgado de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, de mutuo acuerdo
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/08/2023
Resumen:
Si bien concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges (o, de haber fallecido, sus herederos) podrán solicitar la liquidación de este (art. 810 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. El artículo 810 de la LEC ha sido modificado con efectos desde el 23/03/2022 por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo.
S./ Ref.: [NÚMERO].
Procedimiento n.º [NÚMERO].
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y …
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