Última revisión
05/03/2026
Solicitud ante notario la declaración de herederos abintestato siendo los herederos menores
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/03/2026
El inciso tercero del apartado primero del artículo 56 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado:
«Cuando cualquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal, o fuera persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial».
Que una persona fallezca sin testamento válido implica la apertura de la llamada sucesión legal o intestada. Para determinar los herederos será necesaria la iniciación de un expediente de jurisdicción voluntaria: la declaración de herederos abintestato. Esta competencia, atribuida tradicionalmente al Juez, pasa a estar en manos de los Notarios debido a las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Esta norma añade en la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, un nuevo título VII que establece las nuevas competencias notariales.
AL ILMO./A. SR./A NOTARIO/A D./Dña. [NOMBRE]
D. [NOMBRE_CLIENTE], con DNI [NUMERO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DESCRIPCIÓN], en calidad de [DESCRIPCIÓN] (1) ante este Ilmo./a. Sr./Sra. Notario/a comparezco, y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que mediante la presente efectúo respetuoso REQUERIMIENTO a D/Dña. [NOMBRE_NOTARIO] para que proceda a dictar acta de notoriedad de declara...
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