Última revisión
Solicitud de prejudicialidad penal y suspensión de procedimiento civil
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 05/09/2023
Resumen:
Indica el artículo 40.1 de la LEC que «Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal».
En su apartado segundo, el anterior precepto indica que no se ordenará la suspensión de las actuaciones salvo que concurran las siguientes circunstancias:
«1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.
2.ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil».
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Número: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y …
Ver el documento "Solicitud de prejudicialidad penal y suspensión de procedimiento civil"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas