Última revisión
11/03/2026
Solicitud de reconocimiento de resolución extranjera de estado no miembro de la U.E, sin tratado internacional de aplicación. Exequatur. Divorcio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 11/03/2026
El artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que:
«1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España».
Dispone el artículo 2 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil:
«La cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, se rige por:
a) Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte.
b) Las normas especiales del Derecho interno.
c) Subsidiariamente, por la presente ley».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, colegiado/a número [NÚMERO] por el ICP de [LUGAR], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE] según acredito mediante poder otorgado apud acta/poder notarial [DESCRIPCIÓN], que se acompaña como documento n.º [NÚMERO], el cual soli...
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