Última revisión
Solicitud de reconocimiento de resolución extranjera de estado no miembro de la U.E, sin tratado internacional de aplicación. Exequatur. Filiación
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que «1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.»
En el caso presente, se aplicará lo dispuesto en la normativa española al carecer de tratado con el país origen de la resolución.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado número [NUMERO] por el ICP de [LUGAR], en nombre y representación de D./D.…
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