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Solicitud de rescisión de liquidación de sociedad conyugal por causa de lesión en más de la cuarta parte
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Orden: civil
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Fecha última revisión: 06/05/2022
Resumen:
Es doctrina jurisprudencial que la acción de rescisión por lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas, expresamente admitida para la partición hereditaria en virtud del art. 1074 del Código Civil , es también aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales, por la amplia remisión que hace el art. 1410 del mismo Código.
S/Ref.: [NÚMERO].
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta acreditado en el poder que adjunto se acompaña como doc. núm. [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado núm. [NUMERO] por el ICA de [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que, por medio del presente escrito y al amparo de lo establecido en el artículo 1074 del Código Civil por remisión del 1410 del mismo cuerpo legal, formulo SOLICITUD DE RESCISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES POR LESIÓN, frente a D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRATARIA] con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DESCRIPCION], con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha [FECHA] se presentó demanda de divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador y propuesta de liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, siguiendo el criterio del ex cónyuge de mi mandante y, también, del abogado y procurador que, al menos teóricamente, actuaban en beneficio de ambos.
Con fecha [FECHA] fue dictada sentencia que acordó de conformidad con lo solicitado por las partes.
Se adjunta, como doc. núm. [NÚMERO], copia de la demanda interpuesta junto con la documentación que la acompañó y, como doc. núm. [NÚMERO], copia de la sentencia dictada.
SEGUNDO.- Mi mandante, que nunca se ha dedicado a estos menesteres y que tiene escaso, por no decir ninguno, conocimiento sobre la materia, desconocedora de la posibilidad de que la valoración real de los inmuebles fuera otra y confiada en lo relatado ya no sólo por el hoy demandado, sino también por los profesionales intervinientes (abogado y procurador) los cuales actuaban, se suponía, en aras de los intereses de ambos, aceptó la valoración dada y se adjudicó los inmuebles indicados en el convenio.
TERCERO.- Pues bien, posteriormente, a raíz de los certificados que ha facilitado la administración autonómica, mi mandante ha venido en conocimiento de que la valoración dada dada a los inmuebles es errónea para la fecha en que se procedió a la suscripción del convenio.
Para más inri, ello fue reafirmado por la pericial encargada por esta parte y realizada por [DECRIPCION].
De ambas pruebas, que se adjuntan como docs. núm. [NÚMERO] y [NÚMERO], se desprende que se ha producido una lesión en más de la cuarta parte de los bienes adjudicados a la actora, tal y como detallamos a continuación: (1)
INMUEBLE [DESCRIPCIÓN]
VALORACIÓN REALIZADA EN LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN: [CANTIDAD] ?.
1. VALORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA : [CANTIDAD] ?.
2. VALORACIÓN DE LA PERICIAL: [CANTIDAD] ?.
DIFERENCIA 1: [CANTIDAD] ?.
DIFERENCIA 2: [CANTIDAD] ?.
INMUEBLE [DESCRIPCIÓN]
VALORACIÓN REALIZADA EN LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN: [CANTIDAD] ?.
1. VALORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: [CANTIDAD] ?.
2. VALORACIÓN DE LA PERICIAL: [CANTIDAD] ?.
DIFERENCIA 1: [CANTIDAD] ?.
DIFERENCIA 2: [CANTIDAD] ?.
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