Última revisión
Solicitud de terminación de procedimiento por carencia sobrevenida, visitas, guarda y custodia.
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Dispone el art. 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que cuando las pretensiones hayan quedado privadas de interés legítimo, se estará a lo dispuesto en el art. 22 LEC el cual indica en su apartado primero que cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
En el presente escrito se ilustra la solicitud de finalización de un procedimiento de modificación de medidas con respecto al régimen de guarda y custodia y visitas, al dejar de existir interés legítimo, dada la mayoría de edad del hijo.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Número: [NÚMERO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en autos, ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que mediante la presente interponemos solicitud de TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO POR CARENCIA SOBREVENIDA,
y ello con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En fecha [FECHA] se interpuso por esta parte demanda de Modificación de Medidas, concretamente las dispuestas en la sentencia de divorcio [NÚMERO] sustanciado ante el Juzgado de [DESCRIPCIÓN], en la que, además de la disolución del matrimonio entre las partes se decretaba la guarda y custodia del hijo menor [NOMBRE] a la adversa, estableciendo a favor de mi mandante un régimen de visitas.
La modificación interesada se produjo de conformidad con la doctrina jurisprudencial emanada recientemente, por la que, en resumen, se indica la deseabilidad de un régimen de guarda y custodia compartida. (Lo que conllevaría en nuestro caso, la desaparición de un régimen de visitas)
SEGUNDA.- Si bien en el momento del inicio de la modificación de medidas el hijo contaba con [NÚMERO] años, y no pudiendo decidir voluntariamente pasar con mi poderdante más tiempo, en atención a la resolución judicial mentada y a la instrumentalización que la adversa ejercía de la misma, indicando que únicamente mediante otra resolución judicial procedería a dejar visitar más al menor a mi mandante, fue otro de
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