Modelo E/PE.1 de certific...res a Perú

Última revisión
01/01/2023

Modelo E/PE.1 de certificado de legislación aplicable para desplazamiento de trabajadores a Perú

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Orden: laboral

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

En general, las personas trabajadoras desplazadas se someterán la legislación de Seguridad Social del territorio del país en que ejerzan su actividad laboral. No obstante, si el traslado es temporal, podrán mantener la legislación española de Seguridad Social cumpliendo ciertos requisitos.

Desplazamiento Inicial

Para las personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerzan su actividad en una empresa española y que sean desplazadas temporalmente a Perú, así como aquellas que trabajen por cuenta propia en España y se trasladen temporalmente a trabajar en Perú, se solicitará el correspondiente certificado de desplazamiento ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.

La solicitud se cursará presentando el modelo TA.300 Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable en caso de trabajadores desplazados acompañado del presente formulario E/PE.1, cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración competente acredita el sometimiento de la persona trabajadora a la legislación española de Seguridad Social mientras se halle desplazada en Perú, y por tanto, su exención de cotizar a la Seguridad Social peruana.

Prórroga del desplazamiento

En caso de prolongar la estancia en Perú más allá de los tres años inicialmente previstos deberá solicitarse con antelación la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Normativa aplicable

  • Acuerdo Administrativo para la aplicacion del Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Perú y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de abril de 2007.
  • Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, de 16 de junio de 2003. (En vigor desde el 1 de febrero de 2005). No obstante, desde octubre de 2016, Perú aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), por lo que, en virtud del artículo 8, sólo se aplicarán las disposiciones del Convenio Bilateral que resulten más favorables al interesado.

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