Última revisión
Modelo EU-05 de certificado de legislación aplicable para desplazamiento de trabajadores a Uruguay
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En general, las personas trabajadoras desplazadas se someterán la legislación de Seguridad Social del territorio del país en que ejerzan su actividad laboral. No obstante, si el traslado es temporal, podrán mantener la legislación española de Seguridad Social cumpliendo ciertos requisitos.
Desplazamiento Inicial
Para las personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerzan su actividad en una empresa española y que sean desplazadas temporalmente a Uruguay, se solicitará el correspondiente certificado de desplazamiento ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.
La empresa deberá presentar el modelo TA.300 Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable en caso de trabajadores desplazados acompañado del presente formulario EU-05, cumplimentado en triplicado ejemplar.
El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración competente acredita el sometimiento de la persona trabajadora a la legislación española de Seguridad Social mientras se halle desplazada en Uruguay, y por tanto, su exención de cotizar a la Seguridad Social uruguaya.
El plazo máximo de duración del desplazamiento es de dos años
Prórroga del desplazamiento
En caso de prolongar la estancia en Uruguay más allá de los dos años inicialmente previstos deberá solicitarse con antelación la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Normativa aplicable
- Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo el 1 de diciembre de 1997. No obstante, desde octubre de 2011, Uruguay aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), por lo que, en virtud del artículo 8, sólo se aplicarán las disposiciones del Convenio Bilateral que resulten más favorables al interesado.
- Acuerdo administrativo para la publicacion del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la Republica Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 24 de julio de 2000.