Modelo 030. Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales. (Telemático)
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 12/07/2017
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Enlaces:
Acceso al modelo oficial
- Resumen:
Modelo 030. Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.
DESTINATARIOS
El modelo 030 podrá ser presentado por los obligados tributarios, personas físicas, para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios, así como para solicitar la asignación del NIF cuando se trate de españoles o de personas físicas que carezcan de nacionalidad española que vayan a realizar operaciones de naturaleza tributaria y no estén obligados a obtener el DNI o no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente, y no deban formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán utilizar el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio fiscal, modificar datos personales, etc
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Comunicación del cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: 3 meses desde que se produzca el citado cambio, salvo que antes de que termine dicho plazo finalice el de presentación de la declaración de IRPF que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, en cuyo caso la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.
- Comunicación de otras causas: en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación.
Órgano responsable: Agencia Estatal de Administración Tributaria
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
Tramitación presencial
NORMATIVA
- Comunicación del cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: 3 meses desde que se produzca el citado cambio, salvo que antes de que termine dicho plazo finalice el de presentación de la declaración de IRPF que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, en cuyo caso la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.
ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaracion censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variacion de datos personales, que pueden utilizar las personas fisicas, se determinan el lugar y forma de presentacion del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaracion censal de alta, modificacion y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaracion censal simplificada de alta, modificacion y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 303 Fecha de Publicación: 19/12/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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Resolución Vinculante de DGT, V2852-17, 03-11-2017
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Resolución Vinculante de DGT, V2523-15, 27-08-2015
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