Modelo 034. Declaración inicio modificación o cese de operaciones. Álava
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Modelo 034. Declaración i...nes. Álava

Última revisión
02/01/2023

Modelo 034. Declaración inicio modificación o cese de operaciones. Álava

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Relacionados:

Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 034 Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el valor Añadido. Álava

DESTINATARIOS
Deberán presentar el modelo 034 para declarar el inicio, cualquier modificación o cese de las operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, o de televisión y a los prestados por vía electrónica los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, en el sentido del artículo 369 bis.1) de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, acogidos o que deseen acogerse al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, y deban optar u opten por el Territorio Histórico de Álava como lugar de identificación, por tener en el mismo la sede de su actividad económica o uno o varios establecimientos permanentes.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Inicio: 
- El régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquél en que el empresario o profesional presente ante la Administración Tributaria, la
declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales,
a través de la cumplimentación del modelo 034.
- No obstante, cuando la primera prestación de los servicios incluidos en ese régimen especial tenga lugar a partir del 1 de enero de 2015 y con anterioridad a la fecha contemplada en el
párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera prestación,
siempre que el empresario o profesional presente ante la Administración Tributaria, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera prestación.

Modificación:
- El empresario o profesional deberá declarar a la Administración Tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del
mes siguiente al cambio.
- Cuando el empresario o profesional cambie el Estado miembro de identificación, deberá
informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del
mes siguiente al del cambio.

Cese:
- El empresario o profesional que quiera dejar de utilizar alguno de los regímenes especiales deberá informar de su decisión a la Administración Tributaria, al menos quince días antes
de finalizar el trimestre natural anterior a aquél en que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
- El empresario o profesional deberá comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:
a) Si pone fin a sus actividades cubiertas por los regímenes especiales.
b) Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Presencial

NORMATIVA
Orden Foral 823/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 19 de diciembre, de aprobación del modelo 034 Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido


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