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Modelo 124 IRPF, IS,IRNR. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. AEAT
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Modelo 124. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
OBJETO
Modelo de declaración a presentar por todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) sobre los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidos como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos.
DESTINATARIOS
Este modelo deberá ser presentado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, I. Sociedades y del IRNR (establecimientos permanentes) sobre los rendimientos de capital mobiliario o las rentas obtenidos como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo se dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Este modelo se presentará durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
En caso de declaración mensual (grandes empresas), se presentará en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso de período del mes de julio, que se presentará en el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
Entidades Colaboradoras
NORMATIVA
-Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.