Modelo 130 IRPF. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. AEAT (Telemático)
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Modelo 130 IRPF. Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. AEAT (Telemático)

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Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.

OBJETO
Modelo de declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.

DESTINATARIOS
Presentarán el modelo 130 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada, siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado en el Tesoro en concepto de pago a cuenta del citado impuesto.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo se dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El modelo 130 será presentado en los plazos siguientes:
a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
b) El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
Oficinas de la AEAT
Entidades Colaboradoras

NORMATIVA
- Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
- ORDEN EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.

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