Modelo 140. IRPF. Deducción por Maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 04/03/2020
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Enlaces:
Acceso modelo oficial
- Resumen:
Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones.
DESTINATARIOS
Tendrán derecho a la deducción por maternidad, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1. 200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Estos contribuyentes podrán solicitar a la AEAT el abono anticipado por cada unos de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizen los plazos mínimos siguientes:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Una vez presentada esta solicitud, no será preciso reiterar la misma durante todo el período a que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
Desde el 1 de marzo de 2020 se elimina la cumplimentación manual del modelo y se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar variaciones: por cambio de residencia del beneficiario al extranjero o Comunidades Forales; renuncia al cobro anticipado; cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad o baja de alguno de los hijos. No se comunicará la pérdida del derecho al abono anticipado por cumplir el menor tres años; el fallecimiento del beneficiario o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni el fallecimiento del descendiente que da derecho al abono. Las variaciones se comunicarán por teléfono o internet sin necesidad de presentar un nuevo modelo.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo se dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El modelo 140 deberá presentarse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Cuando las solicitudes se presenten por varios contribuyentes en relación con un mismo acogido o tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.
La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de presentar el modelo 140 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.
En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
Telemática (certificado, DNI-e y [email protected] PIN (este último desde el 1 de marzo de 2020)
Telefónica
Oficinas de la AEAT
Oficinas de CorreosNORMATIVA
Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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