Modelo 149 IRPF. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a ter...lusión. (Telemático)
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Modelo 149 IRPF. Régimen ...elemático)

Última revisión
02/01/2023

Modelo 149 IRPF. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión. (Telemático)

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 149. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión, o del fin del desplazamiento

OBJETO
El modelo 149 es la comunicación de opción, renuncia y exclusión del régimen especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes-. según el cuál, las personas físicas no Residentes que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar, por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan ciertas condiciones reglamentariamente establecidas.

DESTINATARIOS
Contribuyentes que deseen ejercitar la opción de tributar por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Este modelo se dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
* La comunicación de la opción se presentará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, según dispone el artículo 116.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
* La comunicación de la renuncia se presentará durante los meses de noviembre y diciembre, conforme dispone el artículo 117.1 del citado Reglamento. 
* La comunicación de la exclusión se presentará en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen, según dispone el artículo 118.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática.

NORMATIVA
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.


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