Modelo 210. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente
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Última revisión
02/01/2023

Modelo 210. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

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Orden: fiscal

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Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 210. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

OBJETO
Facilitar la presentación de la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

DESTINATARIOS
Deberán presentar el modelo 210 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para declarar las rentas obtenidas sin establecimiento permanente. En particular:
- Rentas sujetas a tributación por el IRNR  pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta según el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto.
- Las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos.
- Los rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor.
- Tratándose de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español, los contribuyentes no residentes deberán declarar e ingresar en su caso el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta por el adquiriente al que se refiere el artículo 25.2 de la Ley del Impuesto. 

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, en función del tipo de renta declarada, será:
a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: Conforme establece el artículo 14.4 del Reglamento del impuesto, las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
b) Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español a que se refiere el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo.
c) Resto de rentas:

1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
2.º Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
3.º Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

FORMAS DE PRESENTACIÓN
- Telemática.
- Entidades colaboradoras.
- Ocicinas de la AEAT.

NORMATIVA
Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.


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