Última revisión
Modelo 213. IRNR. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. Bizkaia
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 213. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. Declaración-liquidación.
DESTINATARIOS
Estarán obligadas a presentar este modelo las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en Bizkaia, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos.
No obstante, no estarán obligados a presentar esta autoliquidación los Estados e Instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 33 de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación e ingreso del modelo 213 se efectuará durante el mes de enero siguiente a la fecha de devengo del Gravamen Especial, que es el 31 de diciembre de cada año.
FORMA DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación se presentará e ingresará en las Entidades financieras colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) o en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia.
NORMATIVA
ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1880/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 213, Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes.