Modelo 213. IRNR. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. (Telemático)
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Modelo 213. IRNR. Gravame...elemático)

Última revisión
02/01/2023

Modelo 213. IRNR. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. (Telemático)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 213. IRNR. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

OBJETO
Facilitar la presentación de la autoliquidación del Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

DESTINATARIOS
Están obligados a presentar esta autoliquidación las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal (las referencias normativas a paraíso fiscal se entienden efectuadas a la definición de  jurisdicción no cooperativa), que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, a las que se refiere el artículo 40 de la Ley del Impuesto.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación se presentará por cada inmueble. El plazo de presentación de las autoliquidaciones es el mes de enero siguiente a la fecha de devengo del Gravamen Especial, que es el 31 de diciembre de cada año. En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 al 25 del mes de enero.

FORMA DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación se presentará ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble sobre el que recaiga la propiedad o el derecho real de goce o disfrute.
- Telemática
- Entidades colaboradoras
- Oficinas de la AEAT

NORMATIVA
Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
 


PLANTEAMIENTO

Una sociedad A vende mercancías por valor de 1.000 euros (21 por ciento IVA no incluido) a otra sociedad llamada B, la cual emite un pagaré a 180 días.

Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso.

Pasados tres meses desde la declaración de concurso, se alcanza un convenio con los acreedores que prevé una quita del 40 por ciento, cobrándose finalmente 600 euros (IVA no incluido).

Se pregunta la sociedad A qué asientos contables debe realizar:

  • En el momento inicial de la venta de las mercancías.
  • En el momento posterior cuando el cliente se declara en concurso de acreedores.
  • En el momento de aprobarse el convenio del concurso de acreedores de la sociedad B.

RESPUESTA

La compañía A practicará por la venta realizada el siguiente asiento:

Cuenta y conceptoDebeHaber
430 Clientes1.210 euros 
700 Venta de mercaderías 1.000 euros
477 HP IVA repercutido 210 euros

Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso, debiendo anotarse el siguiente apunte:

Cuenta y conceptoDebeHaber
436 Clientes de dudoso cobro1.210 euros 
430 Clientes 1.210 euros

En el momento de declarar que está en concurso de acreedores B, la sociedad A tendrá que reclasificar el crédito y se deberá imputar la pérdida junto con la correspondiente provisión por deterioro.

Cuenta y conceptoDebeHaber
694 Pérdidas por deterioro de créditos1.000 euros 
490 Deterioro de valor de créditos 1.000 euros

Según dispone la Ley del IVA IVA, la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Contablemente, debemos anular la cuota de IVA repercutido y revertir parte del deterioro aprovisionado como ingreso. 

Cuenta y conceptoDebeHaber
477 HP IVA repercutido210 euros 
436 Clientes de dudoso cobro 

210 euros

Posteriormente, cobramos el 60 por ciento de la deuda, o sea, 726 euros (IVA incluido). Posteriormente, con la quita aprobada en el convenio del concurso de acreedores llevamos a incobrables el 40 por ciento del total de ventas con este cliente, revertimos los deterioros por insolvencias dotados en años anteriores y reconocemos el cobro recibido de B.

1. Dotamos de nuevo la parte del IVA que vamos a cobrar finalmente:

Cuenta y conceptoDebeHaber
436 Clientes de dudoso cobro126 euros 
477 HP IVA repercutido 126 euros

2. Dotamos como gasto el deterioro del 40 por ciento del crédito:

Cuenta y conceptoDebeHaber
436 Clientes de dudoso cobro 400 euros
650 Pérdidas de créditos incobrables (1000 x 0,4)400 euros 

3. Y revertimos el 60 por ciento que ahora se cobra (sin IVA porque ya lo habíamos reconocido en el asiento 1.):

Cuenta y conceptoDebeHaber
436 Clientes de dudoso cobro 600 euros
430 Clientes600 euros 

Por el cobro:

Cuenta y conceptoDebeHaber
430 Clientes  726 euros
572 Bancos726 euros 

Así pues, acabamos imputando en la cuenta de ingresos la cantidad que finalmente cobramos y, por otro lado, suprimimos la provisión por deterioro del crédito:

Cuenta y conceptoDebeHaber
490 Deterioro de valor de créditos600 euros  
794 Reversión del deterioro de créditos 600 euros

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