Modelo 308. IVA. Régimen Especial del Recargo de Equivalencia. Solicitud de devolución. Bizkaia
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 27/10/2017
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Enlaces:
Acceso modelo oficial
- Resumen:
Modelo 308. IVA. Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, artículo 30 bis RIVA y sujetos pasivos ocasionales. Solicitud de devolución. Bizkaia
DESTINATARIOS
Presentarán el modelo 308 por
- Las personas que realicen a título ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto.
- Aquellos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del impuesto y que soliciten la devolución de las cuotas deducibles soportadas en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30bis del Reglamento del IVA.
- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando soliciten el reintegro de las cuotas que hubiesen reembolsado a viajeros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.2a del Reglamento del IVA.
- Los sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente Público o de establecimiento privado de carácter social, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La autoliquidación del modelo 308 podrá presentarse, bien por correo certificado dirigido a la Hacienda Foral (Sección del IVA), o mediante entrega personal en dicha sección o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral. Deberá consignar los datos referentes a la cuenta en la que solicita se ingrese la cantidad a devolver, debiendo acompañar certificación bancaria acreditativa de los mismos.
Plazo de presentación:
→ La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por los sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse entre el día 1 de enero y el 31 del mismo mes.
→ En la autoliquidación correspondiente a cada trimestre sólo se podrá solicitar el reintegro de las cuotas cuya devolución haya sido efectivamente practicada por el sujeto pasivo en dicho trimestre.
→ La presentación de la devolución para los sujetos pasivos ocasionales que realicen, entregas exentas de medios de transporte nuevos y sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado del Impuesto y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que tenga lugar la entrega o adquisición del correspondiente medio de transporte, excepto las correspondientes al mes de julio que podrán presentarse durante todo el mes de agosto y los veinticinco primeros días del mes de septiembre y las correspondientes al mes de diciembre, que se podrán presentar durante el mes de enero del año siguiente.
→ La presentación de la autoliquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos que tengan la consideración de Ente público o de establecimiento privado de carácter social se efectuará en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.
NORMATIVA
L-10056383
- Las personas que realicen a título ocasional entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto.
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