Modelo 349. Declaración .... Gipuzkoa

Última revisión
02/01/2023

Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Gipuzkoa

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 349 Resumen Recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la U.E. Guipuzkoa

OBJETO
Declarar operaciones efectuadas en el período anterior.

DESTINATARIOS
Contribuyentes que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones triangulares, así como quienes hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios, en los términos previstos en al artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
En general: Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
No obstante, Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los 31 primeros días naturales del mes de enero.
Igualmente, - para el ejercicio 2019 y anteriores- presentarán una única declaración referida al año natural, quienes hubiesen realizado entregas intracomunitarias exentas por un importe inferior a 15.000 euros en el año anterior, siempre que su volumen de operaciones en el año natural anterior no hubiese superado 35.000 euros.
Se suprime la posibilidad de presentación anual con efectos desde el 1 de marzo de 2020.

FORMA DE PRESENTACIÓN
- Internet: Para los ejercicios 2017 y siguientes elaborándolo desde la plataforma web ZergaBidea . Se abrirá en una ventana nueva.o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa y para los ejercicios 2016 y anteriores desde Gipuzkoataria. Se abrirá en una ventana nueva. mediante un fichero obtenido con el antiguo programa de ayuda o con otro programa. Modalidad obligatoria para determinados colectivos.
- Soporte legible por ordenador (CD, lector USB,...): Obligatorio cuando las operaciones declaradas excedan de 100 y no se haya presentado vía internet.
- Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 349. Está habilitada en la plataforma web ZergaBidea . Se abrirá en una ventana nueva.la opción de obtener el pdf válido para la presentación en papel a partir de la declaración elaborada.

NORMATIVA
DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Orden Foral 126/2020 de 18 de marzo por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Orden Foral 22/2021, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 126/2020, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.


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