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Modelo 364. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 07/03/2023
Resumen:
Modelo 364. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado (Art. 5 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero)
OBJETO
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las solicitudes de reembolso presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a las mismas.
DESTINATARIOS
Este modelo debe presentarse por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 2 letra a) y apartado 3 del artículo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado durante cada trimestre natural.
⇒ Procedimiento:
- El obligado tributario o, en su caso, el presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.gob.es, y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 364.
- A continuación procederá a cumplimentar y transmitir la correspondiente solicitud del modelo 364 utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y autenticación establecidos en el artículo 2.1 de esta orden, siempre que resulte de aplicación en cada caso.
Con la presentación del formulario el presentador deberá adjuntar un fichero con las copias electrónicas de las facturas y de la certificación expresiva del uso a que se destinen los bienes a que las operaciones exentas se refieren.
El presentador podrá sustituir la cumplimentación de la relación de facturas por la presentación de un fichero con la relación de facturas. El envío de esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que establezca la Agencia Tributaria, las cuales estarán disponibles en la dirección http://www.agenciatributaria.es.
Si el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, se requerirá una única autenticación, la correspondiente a su certificado electrónico reconocido.
- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración junto con el número de justificante de la presentación y se generará un recibo de la presentación con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
- El solicitante deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Estos modelos se dirigirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se presentarán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período de liquidación a que correspondan.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
NORMATIVA
- Orden HAP/841/2016 (Modelos 364 'IVA. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN y los Estados parte' y 365 'IVA. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN y los Estados parte').
- Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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