Modelo 365. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte. (Telemático)
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 07/03/2023
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- Resumen:
Modelo 365. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado (Art. 5 del Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero).
OBJETO
El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las solicitudes de reconocimiento previo de las exenciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a las mismas.DESTINATARIOS
Este modelo debe presentarse por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 1 y 2 letra b) del artículo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, para solicitar el reconocimiento previo de las exenciones en el Impuesto sobre el valor Añadido aplicables a las citadas operaciones.ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La solicitud se presentará con carácter previo a la realización de la operación. Deberá presentarse una solicitud cada vez que vaya a efectuarse una operación exenta.⇒ Procedimiento:
- El obligado tributario o, en su caso, el presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.gob.es, y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 365.
- A continuación procederá a cumplimentar y transmitir la correspondiente solicitud del modelo 365 utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y autenticación establecidos en el apartado 1 del artículo 6 de esta orden, siempre que resulte de aplicación en cada caso.
Con la presentación del formulario el presentador deberá presentar un fichero con la copia electrónica de la certificación expresiva del uso a que se destinan los bienes a que las operaciones exentas se refieren.
Si el presentador es un colaborador social, se requerirá una única autenticación, la correspondiente a su certificado electrónico reconocido.
- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración junto con el número de justificante de la presentación y se generará un recibo de la presentación con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
- El obligado tributario deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.FORMA DE PRESENTACIÓN
Tramitación telemática.NORMATIVA
- Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y 365 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado" y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria.
- Real Decreto 160/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicación.
-Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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