Modelo 390. IVA Declaración-resumen anual. Álava
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Modelo 390. IVA Declarac...ual. Álava

Última revisión
02/01/2023

Modelo 390. IVA Declaración-resumen anual. Álava

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Orden: fiscal

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Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual. Álava

DESTINATARIOS
Deberán presentar la declaración-liquidación anual modelo 390 todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA periódicas ya sean mensuales o trimestrales, por el régimen general.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
Durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediatamente siguiente al que corresponde la declaración-liquidación anual.

FORMA DE PRESENTACIÓN
La presentación de los modelos 390 y 391 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.
En los supuestos no previstos en el párrafo anterior de este artículo, la presentación de los modelos 390 y 391 podrá realizarse en soporte papel.

NORMATIVA
Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

- Orden Foral 8/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades y la Orden Foral 765/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido
-Resolución 2335/2016, de 15 de diciembre de la directora de Hacienda, por la que se aprueban las condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador, válidos
para sustituir los modelos en papel correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 390 y 391
Orden Foral 603/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de
modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.
- ORDEN FORAL 765/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido.


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