Última revisión
Modelo 410 de autoliquidación de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La Agencia Tributaria estatal pone a disposición de los contribuyentes por el modelo 410 para la autoliquidación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. La presentación de este formulario es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, y se regula en la Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio.
Estarán obligados a presentar el modelo 410 quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito conforme a lo dispuesto en el apartado seis del artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre y no gocen de exención conforme a lo dispuesto en el apartado cuatro:
«Seis. Contribuyentes.
Son contribuyentes del Impuesto:
a) Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
b) Las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.»
«Cuatro. Exenciones.
Estarán exentos del impuesto:
1. El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
2. El Banco Europeo de Inversiones.
3. El Banco Central Europeo.
4. El Instituto de Crédito Oficial.»
El plazo para la presentación del modelo 410 será el comprendido entre el 1 y el 31 del mes de julio de cada periodo impositivo en curso. La presentación del modelo 410 con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante podrá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 26 de julio, ambos inclusive.