Última revisión
Modelo 548. Declaración informativa de cuotas repercutidas.
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 10/03/2023
Resumen:
Modelo 548. Declaración informativa de cuotas repercutidas.
OBJETO
Declarar cuotas repercutidas de productos sujetos a Impuestos Especiales.
DESTINATARIOS
La presentación la realizarán los depositarios autorizados de los Impuestos Especiales de Fabricación, con excepción del Impuesto sobre la Electricidad.
Los declarantes cumplimentarán las operaciones realizadas por cuenta ajena.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Los titulares de fábricas y depósitos fiscales mencionados en la letra a) del artículo anterior deberán presentar el modelo 548 en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya producido el devengo de los impuestos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden.
La declaración comprenderá todos los establecimientos de un mismo titular.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
NORMATIVA
Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, por la que se aprueba el modelo 548 'Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas'.