Modelo 576. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación. (Telemático)
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Modelo 576. Impuesto Espe...elemático)

Última revisión
02/01/2023

Modelo 576. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación. (Telemático)

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Orden: fiscal

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Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo 576. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Autoliquidación.

OBJETO
Facilitar la presentación de la declaración del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como Impuesto de Matriculación.

DESTINATARIOS
Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación comunitaria o importados, nuevos o usados.
b) Las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65.1 d) de la citada Ley.
c) Las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte en los casos previstos en el artículo 65.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
d) Sujetos pasivos que sean beneficiarios de las deducciones que pudieran establecerse en relación con determinadas circunstancias excepcionales.
e) Sujetos pasivos que se beneficien de la reducción de la base imponible según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la declaración correspondiente al modelo 576 se efectuará una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se ha producido. 
En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.

FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática.
- Presencial: La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios, que tengan la condición de personas físicas y que no estén incluidos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, distintos puntos de atención personalizada a través de los cuales, y previa cita, puedan proceder a realizar la presentación del modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siempre que la titularidad del medio de transporte respecto al cual se ha devengado el Impuesto especial que se autoliquida corresponda al obligado tributario que realiza la presentación. A estos efectos, previamente deberán haber realizado el pago del impuesto correspondiente a la referida autoliquidación, obteniendo el Número de Referencia Completo (NRC) de ingreso asignado por la entidad colaboradora que comunicarán a la Administración tributaria

NORMATIVA 
ORDEN EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaracionliquidacion del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaracion del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentacion telematica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentacion telematica de las declaracionesliquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.
ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidacion del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaracion del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo.

 


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