Última revisión
Modelo 610. ITPYAJD. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras. Declaración de la entidad colaboradora.
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 08/03/2023
Resumen:
Modelo 610. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras. Declaración de la entidad colaboradora.
OBJETO
Autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) que deban practicarse por todos los documentos admitidos a negociación o cobro, SIEMPRE QUE EL RENDIMIENTO Y LA GESTIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDA AL ESTADO, pues si por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma, por encontrarse cedido a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos a este impuesto.
DESTINATARIOS
Este modelo deberá ser presentado por aquellas Entidades que estén autorizadas conforme al artículo 78 del Reglamento General de Recaudación para colaborar en la recaudación de tributos y que, a su vez, sean responsables solidarias del pago del tributo por aplicación del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siempre que se acojan a la autorización prevista en la presente Orden para realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles.
ORGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Deberá ser presentado en la oficina liquidadora competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya tenido lugar el libramiento o emisión del documento.
Se deberá presentar este modelo e ingresar el impuesto correspondiente a todos los documentos admitidos a negociación o cobro por la Entidad Colaboradora en cada Comunidad o Ciudad Autónoma durante el mes natural a que se refiera la liquidación, en los veinte primeros días naturales del mes natural siguiente al de liquidación.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática.
- Oficinas de la AEAT (solamente cuando el rendimiento o la gestión no estén cedidos a la Comunidad Autónoma correspondiente)
- Entidades Colaboradoras.
NORMATIVA
- ORDEN de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las Letras de Cambio.
- Orden HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos y la Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se amplía la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.