Última revisión
Modelo 615.ITPYAJD. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos con acción cambiaria o endosables.
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 08/03/2023
Resumen:
Modelo 615.ITPYAJD. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.
OBJETO
Autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) que deban practicarse por todos los documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden, SIEMPRE QUE EL RENDIMIENTO Y LA GESTIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDA AL ESTADO, pues si por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma, por encontrarse cedido a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos a este impuesto.
DESTINATARIOS
Las personas y entidades que emitan documentos que lleven aparejada acción cambiaria o endosable, podrán optar por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se acojan a dicha autorización y comuniquen a la Administración o Administraciones tributarias competentes la fecha a partir de la cual comenzarán a hacer uso de la misma.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Deberá ser presentado en la oficina liquidadora competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya tenido lugar el libramiento o emisión del documento, (o a la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero) SIEMPRE QUE LA GESTIÓN Y EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO CORRESPONDA AL ESTADO. Si, por el contrario, el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma. Las personas o entidades que se hayan acogido al pago en metálico, deben ingresar el impuesto correspondiente a todos los documentos emitidos en cada Comunidad o Ciudad Autónoma durante el mes natural a que se refiera la liquidación, en los veinte primeros días naturales del mes natural siguiente al de liquidación.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática.
- Oficinas de la AEAT (solamente cuando el rendimiento o la gestión no estén cedidos a la Comunidad Autónoma correspondiente)
- Entidades Colaboradoras
NORMATIVA
ORDEN de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de documentos que realicen función de giro o suplan a las Letras de Cambio.
Orden HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos y la Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se amplía la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
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