Modelo 670. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Gipuzkoa
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Modelo 670. Impuesto sobr.... Gipuzkoa

Última revisión
02/01/2023

Modelo 670. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Gipuzkoa

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 02/01/2023

Resumen:

Modelo. 670 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones

OBJETO
Declarar la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

DESTINATARIOS
Han de presentar el modelo 670, Los sujetos pasivos de este Impuesto son los herederos y los legatarios en el caso de adquisiciones “mortis causa”, es decir, por el fallecimiento de una persona. (son herederos aquellos que heredan con carácter universal tanto los bienes y derechos como las obligaciones y legatarios aquellos que heredan con carácter particular).

ORGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación deberá realizarse en el plazo de 1 año a contar desde el día del fallecimiento del causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.
En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Norma Foral del Impuesto, el plazo a que se refiere el apartado anterior empezará a contarse a partir del día en que dichas limitaciones desaparezcan.
En el supuesto de pacto sucesorio con eficacia de presente y de pactos sucesorios de renuncia, el plazo anterior comenzará a contarse desde el día en que se produzca la transmisión.
En las herencias que se defieran por poder testatorio, el plazo de presentación empezará a contarse desde que se haga uso del poder con carácter irrevocable, de manera parcial o total, o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo.


FORMA DE PRESENTACIÓN
Por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea.
Sin embargo, el modelo 670 no se podrá presentar por vía telemática en los supuestos siguientes:
Cuando el hecho imponible se encuentre documentado en escritura pública.
Cuando el hecho imponible consista en la extinción de usufructo.
Cuando el hecho imponible consista en la adquisición de un vehículo.
Soporte papel: Mediante la cumplimentación y entrega del impreso 670.

NORMATIVA
- Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. 


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