Modelo 696. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 02/01/2023
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  • Resumen:

    Modelo 696. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación.

    OBJETO
    Facilitar la autoliquidación de la tasa que tiene por objeto gravar la utilización, por parte de determinadas entidades, del ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.

    DESTINATARIOS
    Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
    La ley 10/2012 de 20 de noviembre en su artículo 4 determina las exenciones de tipo objetivo y subjetivo de la misma.

    ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
    La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.
    El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

    FORMA DE PRESENTACIÓN
    - Telemática
    - Entidades colaboradoras

    NORMATIVA
    - Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
    - Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
    - Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación.


DESTINATARIOS

En cuanto a los sujetos pasivos de la tasa, éstos son a título de contribuyentes, los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional de determinados órdenes y realicen el hecho imponible de la misma, pudiendo realizarse el pago de la tasa por la representación procesal o el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. A estos efectos se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Este modelo se dirigirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Telemática

Entidades Colaboradoras

NORMATIVA

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre

Tasas judiciales
Modelo 696. Tasa Órdenes Civil Contencioso-Administrativo
Justificantes de pago
Representación procesal
Modelo 695. Tasa órdenes civil contencioso-administrativo social
Entidades colaboradoras
Acumulación de procesos
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