Última revisión
Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (Telemático)
Relacionados:
Orden: fiscal
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 02/01/2023
Resumen:
Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
OBJETO
El modelo 720 articula la declaración de las tres obligaciones de información contenidas en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RD 1065/2007, de 27 de julio.
DESTINATARIOS
Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
-Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
-Cuando, teniendo en cuenta las excepciones previstas, resulten titulares o titulares reales, siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
-Cuando, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
-Cuando, con las excepciones previstas, resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
-Cuando, con las excepciones previstaS sean titulares o tengan la consideración de titular, respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Estos modelos se dirigirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Entre el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática
NORMATIVA
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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