Modelo 940. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Autoliq... turístico. Cataluña
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Modelo 940. Impuesto sobr.... Cataluña

Última revisión
01/01/2023

Modelo 940. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Autoliquidación para embarcaciones de crucero turístico. Cataluña

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Modelo 940. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Embarcaciones de crucero turístico.

OBJETO
El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos grava la singular capacidad económica de las personas físicas que se pone de manifiesto con la estancia en los establecimientos sujetos al impuesto. El impuesto también pretendre internalizar las posibles externalidades que el turismo puede causar en las zonas de alta concentración turística. El modelo 940 sirve para autoliquidar el impuesto concretamente cuando se trata de establecimientos con la consideración de embarcaciones de crucero turístico

DESTINATARIOS
Son obligados tributarios del impuesto, el contribuyente, el sustituto del contribuyente y los responsables solidarios. 
- Es contribuyente del impuesto la persona física que hace una estancia en cualquiera de los establecimientos y equipamientos sujetos al impuesto. También lo es la persona jurídica a nombre de la cual se entrega la correspondiente factura o documento de la cual análogo por la estancia de personas físicas en dichos establecimientos y equipamientos de la cual.
- Tiene la condición de sustituto del contribuyente la persona física o jurídica, y también las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición definidas como obligados tributarios para la normativa tributaria general, que sea titular de cualquiera de los establecimientos y equipamientos sujetos al impuesto. Se presume, salvo prueba en contrario, de que la persona titular de la licencia de turismo es quien explota el establecimiento o equipamiento.
El sustituto del contribuyente tiene que consignar en la factura que emita a sus clientes, de manera diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado.
- Responden solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas que contratan directamente en nombre del contribuyente, y hacen de intermediarias entre estos y los establecimientos y equipamientos sujetos al impuesto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
Se establecen dos periodos de liquidación semestrales:
1. Del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.
2. Del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente.

La presentación de la autoliquidación, que se tiene que hacer por vía telemática, y el ingreso del impuesto, se tiene que efectuar dentro de los plazos siguientes:
1. La correspondiente al periodo del 1 de abril al 30 de septiembre, entre los días 1 y 20 de octubre.
2. La correspondiente al periodo del 1 de octubre al 31 de marzo, entre los días 1 y 20 de abril.
No es necesario presentar la autoliquidación cuando no resulte ninguna cantidad a ingresar, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos sustitutos de conservar la documentación acreditativa de las exenciones aplicadas hasta que finalice el plazo de prescripción.

FORMA DE PRESENTACION
- Telemática

NORMATIVA
- Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.


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