Modelo de acta de constitución de la comisión negociadora del Plan de igualdad (...to de las Mujeres)
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Última revisión
02/03/2021

Modelo de acta de constitución de la comisión negociadora del Plan de igualdad (Guía para la elaboración de Planes de igualdad. Instituto de las Mujeres)

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/03/2021

Resumen:

La Comisión Negociadora del Plan de igualdad en la empresa será la encargada de negociar, realizar y aprobar el diagnóstico, proponer medidas de actuación, así como de hacer el seguimiento y la evaluación.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regula el mecanismo negociador que debe conducir a la elaboración del plan de igualdad, procedimiento negociador que pivota en torno a la constitución de la comisión negociadora, los sujetos que, en cada caso, están llamados a formar parte de la misma y el carácter inicial del diagnóstico que han de elaborar y aprobar.

Durante el proceso de negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario

El presente modelo configura la necesaria acta de constitución de la comisión negociadora del Plan.

Modelo extraído de la Guía para la elaboración de Planes de igualdad. Instituto de las Mujeres. Ministerio de Igualdad. Enero 2021.



Modelo de acta de constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad

En [LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN][LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN] reunidas,

por una parte, la representación de la empresa

[NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]

[NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]

[NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]

[…]

y por otra, la representación de las trabajadoras y los trabajadores

[NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]

[NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]

[NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]

[…]

con motivo de la constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad de [INDICAR RAZON SOCIAL], en cumplimiento de los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y su normativa de desarrollo.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación suficiente, como interlocutores válidos, para negociar el diagnóstico y Plan de Igualdad y ACUERDAN constituir la Comisión de Negociadora del Plan de Igualdad y establecer sus competencias y normas de funcionamiento.

1. Constitución y composición de la Comisión Negociadora.

La Comisión Negociadora del diagnóstico y el Plan de Igualdad estará constituida:

En representación de la empresa por:

  • [NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]
  • [NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]
  • [NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]
  • […]

En representación de la plantilla por:

  • [NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]
  • [NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]
  • [NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO]
  • […]

2. Funciones de la Comisión Negociadora.

Las partes negociadoras acuerdan que la Comisión tendrá las siguientes competencias:

  • Negociación y elaboración del diagnóstico y de las medidas que integrarán el Plan de Igualdad.
  • Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
  • Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
  • Impulso de la implantación del Plan de Igualdad en la empresa.
  • Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del Plan de Igualdad implantadas.
  • Remisión del Plan de Igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.
  • El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
  • [INDICAR OTRAS FUNCIONES QUE SE ACUERDEN, QUE PUDIERA ATRIBUIRLE LA NORMATIVA O EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN].

3. Régimen de funcionamiento de la Comisión Negociadora.

La Comisión Negociadora acuerda que se nombre Presidente/a, de entre sus integrantes, a [NOMBRE Y APELLIDOS] y Secretario/a [NOMBRE Y APELLIDOS].

Serán funciones de la Presidencia:

[INDICAR LO QUE CORRESPONDA]

Serán funciones de la Secretaría:

[INDICAR LO QUE CORRESPONDA]

Ambas partes acuerdan que las funciones de la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Negociadora recaigan, alternativamente, en cada una de las representaciones.

De la presente reunión levantará acta la representación empresarial.

3.1. Reuniones de la Comisión Negociadora.

La comisión acuerda reunirse [INDICAR PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES] y establece la siguiente agenda de reuniones para la negociación y elaboración del Plan de Igualdad.

En cada reunión se levantará un acta, en la que se hará constar:

  • El resumen de las materias tratadas.
  • Los acuerdos totales o parciales adoptados.
  • Los puntos sobre los que no haya acuerdo, que se podrán retomar, en su caso, más adelante en otras reuniones.
  • Las actas serán aprobadas y firmadas, con manifestaciones de parte, si fuera necesario.

3.2. Adopción de Acuerdos.

Las partes negociarán de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, requiriéndose la mayoría de cada una de las partes para la adopción de acuerdos, tanto parciales como totales. En todo caso, dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la Comisión.

La Comisión Negociadora podrá contar con el apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, de [INDICAR PERSONA(S) DESIGNADAS], que intervendrá con voz, pero sin voto.

En caso de desacuerdo, la Comisión Negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, cuando en el mismo se haya previsto para estos casos.

El resultado de las negociaciones se plasmará por escrito y se firmará por las partes negociadoras para su posterior remisión, por la Comisión Negociadora, a la autoridad laboral competente a los efectos de registro, depósito y publicidad del Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3.3 Confidencialidad.

Las personas que integran la Comisión Negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan, deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.

En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a esta Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

3.4. Sustitución de las personas que integran la Comisión Negociadora.

Las personas que integren la Comisión Negociadora serán sustituidas en caso de vacancia, ausencia, dimisión, finalización del mandato o que le sea retirado por las personas que las designaron, por imposibilidad o causa justificada [ESPECIFICAR LAS CAUSAS].

Las personas que dejen de formar parte de la Comisión Negociadora y que representen a la empresa serán reemplazadas por esta, y si representan a la plantilla serán reemplazadas por el órgano de representación legal y/o sindical de la plantilla de conformidad con su régimen de funcionamiento interno.

En el supuesto de sustitución se formalizará por escrito la fecha de la sustitución y motivo, indicando nombre, apellidos, DNI y cargo tanto de la persona saliente, como de la entrante. El documento se anexará al acta constitutiva de la Comisión Negociadora.

3.5. Otras disposiciones.

En este apartado la Comisión Negociadora podrá detallar cualesquiera otras disposiciones relativas al funcionamiento de dicha Comisión en relación con el proceso de realización del diagnóstico y elaboración y aplicación del Plan de Igualdad. Así, por ejemplo, podrán incluirse previsiones relativas al seguimiento del plan, definiendo la forma de realizarlo o determinar la composición de la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad. También podrán incorporarse cualquier otra función de la Comisión que venga determinada en el convenio colectivo aplicable o que se acuerde por la propia Comisión.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las […] horas del día […] de […] de 202[…]

Firma:

[…]

En representación de    […]

Firma:

[…]

En representación de    […]

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